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A. 056A/98
Concurring opinionOrder (Auto) A. 056A/98September 17, 1998

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesHernando Herrera Vergara·Vladimiro Naranjo Mesa

Joint concurrence by Hernando Herrera Vergara and Vladimiro Naranjo Mesa. They share a single text.

Topic of the ruling: Solicitud De Audiencia Publica En La Accion De Tutela De Convocatoria A Concurso De Meritos.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Aclaración de voto al Auto 056A 98Referencia: Expediente D-1942Incidente de RecusaciónLos suscritos Magistrados aclaramos el voto en el asunto de la referencia, en el sentido de manifestar, de una parte, que votamos afirmativamente la providencia por medio de la cual se rechazó la recusación interpuesta contra el Magistrado Alejandro Martínez Caballero, por encontrar que, en efecto, en el reportaje concedido por él al periódico "El Tiempo" y que fue objeto de recusación, no se refirió, en estricto sentido, concretamente al tema de la retroactividad o no retroactividad del Acto Legislativo que restableció la extradición de nacionales, por lo cual, no incurrió en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que reza: "Haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada".Sin embargo, los suscritos Magistrados creemos necesario advertir que consideramos desde todo punto de vista inoportuno e inadecuado que el Magistrado Alejandro Martínez Caballero haya dado declaraciones sobre el tema de la extradición, y más concretamente, sobre la vigencia o no de los tratados suscritos por Colombia en esta materia, y haya hecho afirmaciones en el sentido de que ciertos individuos solicitados en extradición por otros países no puedan, a su juicio, ser extraditados, así como sus pronunciamientos sobre la supuesta necesidad de renegociar el tratado de extradición con los Estados Unidos. Estimamos que un magistrado no debe pronunciarse públicamente sobre asuntos que tienen que ver con temas sometidos a consideración de la Corte, así sea de manera genérica, pues con ello, cualquiera puede deducir la posición del magistrado en el momento de decidir sobre el caso y, por ende, presumir un prejuzgamiento que es a todas luces inconveniente para la transparencia y confiabilidad que deben tener las decisiones de la Corte Constitucional.Fecha ut supra,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado ---pies de página---